¿Puedo recuperar el Impuesto Específico pagado por el petróleo diésel usado en camiones hormigoneros?

ID: 001.130.5629.007
Fecha de creación: 18/10/2007
Fecha de actualización: 09/06/2026

Sí, puesto que no se trata de vehículos destinados a transitar por las calles, caminos y vías públicas, en general, y en la medida en que no se trate de una empresa de transporte terrestre.

Se hace presente que desde el 26 de marzo de 2026 fecha de publicación de la Ley N° 21.811 y hasta el día 30 de septiembre de 2026, podrá impetrar el beneficio con un tope del 31% del impuesto específico soportado.  Dicho tope no aplica a los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme General y al Régimen Pro Pyme Transparente.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a  las Ventas y Servicios, Oficio N°2.356 de 2007.

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