Sí, puesto que no se trata de vehículos destinados a transitar por las calles, caminos y vías públicas, en general, y en la medida en que no se trate de una empresa de transporte terrestre.
Se hace presente que desde el 26 de marzo de 2026 fecha de publicación de la Ley N° 21.811 y hasta el día 30 de septiembre de 2026, podrá impetrar el beneficio con un tope del 31% del impuesto específico soportado. Dicho tope no aplica a los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme General y al Régimen Pro Pyme Transparente.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Oficio N°2.356 de 2007.