Sí, siempre y cuando el arrendamiento sea sobre bienes inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial, según lo dispone el artículo 8°, letra g), de la LIVS.
Puede obtener mayor información reltiva a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación opción Circulares, Circular N° 37 de 2020.