Sí, considerando que los minerales, una vez separados de su depósito natural, constituyen bienes de carácter corporal mueble. Junto con lo anterior, se deberán verificar los demás requisitos establecidos en el artículo 2, N° 1, de la LIVS y así configurar el hecho gravado de venta.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 4.777 de 2006.