Sí, ya que la actividad postal es equivalente al servicio de transporte de sobres y encomiendas, por lo que debe ser gravada con IVA, según lo dispuesto en el artículo 2° de la LIVS, en cuanto al concepto de servicios, salvo que se trate de la Empresa de Correos de Chile, según lo establecido en el artículo 13° N°6, letra e), de la normativa legal antes señalada.