Sí, ya que la actividad postal es equivalente al servicio de transporte de sobres y encomiendas, por lo que debe ser gravada con IVA, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, en cuanto al concepto de servicios, salvo que se trate de la Empresa de Correos de Chile, según lo establecido en el artículo 13, N° 6, letra e), de la normativa legal antes señalada.