Los servicios de publicidad y marketing, corresponden a actividades de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se incluyen en el N° 3, del artículo 20, de dicho cuerpo legal. Por ende, se gravan, por definición, con IVA, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.