Se grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el arriendo de establecimientos para la práctica de actividades deportivas, en la medida que cuenten con instalaciones, habilitación de graderías, aposentadurías, boleterías y otros, que conformen instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial, de acuerdo con el artículo 8, letra g), de la LIVS, con lo cual debe cumplir con todas las obligaciones tributarias; vale decir, aviso de Inicio de Actividades, timbraje, emisión de documentos y declaración mensual de impuestos.