Se grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el arriendo de establecimientos para la práctica de actividades deportivas, en la medida que cuenten con instalaciones, habilitación de graderías, aposentadurías, boleterías y otros, que conformen instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial, de acuerdo con el artículo 8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con lo cual debe cumplir con todas las obligaciones tributarias; vale decir, aviso de Inicio de Actividades, timbraje, emisión de documentos y declaración mensual de impuestos.