¿Al arrendar una oficina, sin muebles, pero con aire acondicionado, debe pagarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

ID: 001.130.5660.003
Fecha de creación: 12/11/2007
Fecha de actualización: 20/03/2025

No, pues al contar con aire acondicionado, por sí solo, no se trata de una instalación que permita el desarrollo de una actividad comercial o industrial que grave el arriendo del inmueble, según se detalla en el artículo 8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 1.954 de 2007. 

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