¿Frente a la absorción de una empresa, es posible que la absorbente obtenga devolución de crédito, originada por Cambio Sujeto, producto de la solicitud formulada por la empresa que fue absorbida?

ID: 001.130.5664.003
Fecha de creación: 20/11/2007
Fecha de actualización: 18/03/2025

No, ya que el SII, en forma reiterada, ha sostenido que los créditos originados a favor de los contribuyentes sólo pueden ser utilizados por los titulares que generaron dicho crédito. Es más, al tratarse de un beneficio tributario especial y de carácter personal, y en la medida que el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece, dicho crédito, jurídicamente, también se extingue junto con la disolución de la empresa generadora del mismo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa,  Oficio N° 4.852 de 2000.