No, ya que el SII, en forma reiterada, ha sostenido que los créditos originados a favor de los contribuyentes sólo pueden ser utilizados por los titulares que generaron dicho crédito. Es más, al tratarse de un beneficio tributario especial y de carácter personal, y en la medida que el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece, dicho crédito, jurídicamente, también se extingue junto con la disolución de la empresa generadora del mismo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 4.852 de 2000.