¿En un arriendo de un bien raíz afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se debe proporcionalizar el avalúo fiscal, si el bien fue comprado a mitad de año, en la determinación del 11% o se considera el total?

ID: 001.130.5672.003
Fecha de creación: 22/11/2007
Fecha de actualización: 20/03/2025

El avalúo se considera por el total, por lo que se debe proporcionalizar el 11%, de acuerdo con los períodos de arriendo; vale decir:

Detalles

Montos

Renta mensual de arrendamiento

$ 120.000.-

Se deduce:

 

11% del avalúo fiscal vigente a la fecha estipulada para el pago de la renta.
Avalúo fiscal del inmueble:
11% anual por $ 9.600.000 = $ 1.056.000.-

 

Proporción mensual (1/12) (1.056.000/12)

- $ 88.000.-

Renta afecta al impuesto

$ 32.000.-

Impuesto (19% sobre $ 32.000)

$ 6.080.-

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en su artículo 17.

 

 

 

 

 

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