¿Una empresa con otra especialidad en la industria de la construcción, que construye un inmueble nuevo con destino habitacional, puede rebajar el 65% del IVA?

ID: 001.130.5685.008
Fecha de creación: 06/12/2007
Fecha de actualización: 20/03/2025

Sí, en la medida que cumpla con la definición de “empresa constructora”; vale decir, que se trate de una persona natural o jurídica que se dedica, habitualmente, a la venta de bienes inmuebles, construidos por ella.

Se hace presente que el crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2027.  Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC.

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