Los contribuyentes que producen software cerrados, no hechos a la medida, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 8°, letra h), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Es preciso indicar que para que la cesión de una licencia de uso de un programa computacional sea una operación asimilada a un servicio, y para que pueda ser considerada como una exportación y acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es necesario que, previamente, el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación. Para lo antertior, se deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución N° 2.511, de la Dirección Nacional de Aduanas, fechada el 16 de mayo de 2007. Sólo una vez obtenida dicha calificación, la cesión de las licencias de programas computacionales efectuada por la empresa chilena a clientes sin domicilio o residencia en Chile, podrá ser considerada como exportación para los efectos establecidos en el artículo 12°, letra E), N° 16, y del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.