Sí, ya que los exportadores de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares tienen derecho a recuperar el Impuesto Adicional soportado en las adquisiciones de productos exportados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y en la medida que cumplan los requisitos normados en el artículo 36 del mismo texto legal.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, segmento Exportadores.