¿Si un particular contrata a una empresa para que construya su casa, ésta última debe facturar aplicando el crédito especial del 65%?

ID: 001.130.5771.008
Fecha de creación: 11/03/2008
Fecha de actualización: 13/06/2025

Sí, se debe aplicar el 65% de rebaja en la venta o construcción de inmuebles destinados a la habitación, que hace una empresa constructora, según lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Ley 910, de 1975.

Se hace presente que el crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N°21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2027.  Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N°21.462 y N°21.558, publicadas en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC.

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