Si, el contrato de Conaf con los visitantes tiene como finalidad el esparcimiento y recreación, entregando instalaciones menores que otorguen comodidad y goce de las áreas silvestres; el valor de la entrada ingresaría al patrimonio de la corporación, por lo que estaría gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo señalado en el artículo 2, N° 2, de la LIVS.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 6587 de 2003.