El tratamiento tributario de las cooperativas será el siguiente:
a) Respecto a sus relaciones con terceros, se someterá al tratamiento general de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, según lo dispone el artículo 49, letra a), de la Ley General de Cooperativas.
b) En cuanto a su relación con los cooperados, los servicios se encuentran gravados con IVA, a partir del 1 de enero de 2023, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o en algún otro cuerpo legal.
c) A su vez, las ventas que realice la cooperativa a sus cooperados se encontrarán sometidas a las normas del D.L. N° 825, según las reglas generales; es decir, estarán afectas a IVA en la medida que se enmarquen dentro de la definición de venta que detalla el artículo 2, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación. Adicionalmente, puede consultar la opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 2.351 de 2007.