Sí, la Resolución N°2 de 2018, derogó la Resolución N°39, de 2008, y sus modificaciones posteriores, en consecuencia, los agentes retenedores que adquieran bienes o contraten servicios afectos al cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado deberán emitir las facturas de compra respectivas y, además, retener, declarar y enterar en arcas fiscales el porcentaje de Impuesto al Valor Agregado establecido en las respectivas Resoluciones, independiente de la condición de emisor electrónico que pueda tener el vendedor de estos productos.