Podían utilizar el beneficio de la rebaja transitoria aquellos contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren sus impuestos sobre Renta Efectiva, así como los contribuyentes mineros del Impuesto de Primera Categoría, que no sean Pequeños Mineros Artesanales o mineros que declaren sus impuestos bajo el régimen de Renta Presunta. Es decir, aquellos contribuyentes que ajusten sus tasas anualmente, según lo descrito en el artículo 84, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.