¿De qué forma se efectúa la imputación como crédito del gasto de capacitación en el Formulario 29 de IVA?

ID: 001.130.5897.003
Fecha de creación: 05/02/2009
Fecha de actualización: 14/03/2025

El monto del gasto de capacitación determinado se imputará a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que deban declararse y pagarse en el mes respectivo. Si de esta imputación resultase un remanente, éste podrá deducirse de la misma forma en el período mensual, inmediatamente siguiente, de manera conjunta con el crédito de ese mes, de haberlo, y así sucesivamente, hasta los PPM que correspondan a diciembre de ese mismo año comercial. El remanente se reajustará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes respecto del cual se generó dicho remanente y el mes a que correspondan los PPM a los que se imputa. Si al efectuar la imputación señalada, respecto de los PPM que correspondan a diciembre del año comercial respectivo resulta un remanente, éste podrá imputarse en la declaración anual de Impuesto a la Renta en los términos del artículo 88, del D L. N° 824.

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