¿Cuál es la forma de declarar en el Formulario 29 de IVA la imputación como Crédito de Gastos de Capacitación?

ID: 001.130.5900.004
Fecha de creación: 05/02/2009
Fecha de actualización: 14/03/2025

Por ejemplo:

Contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, autorizado por la Ley N° 19.518 a deducir como crédito los gastos de capacitación incurridos presenta la siguiente información asociada a dicho crédito, para el periodo tributario marzo de 2009

Periodo

Base Imponible PPM del Mes

Tasa PPM del Mes

Gastos Capacitación del Mes

1% Remuneración Imponible mensual

Crédito por gastos de capacitación año anterior actualizado (1/12)

03/2009

10.000.000

1.1%

170.000

120.000

180.000

 

Instrucciones de llenado del Formulario 29

 

La imputación como crédito de los gastos de capacitación debe ser declarada en una nueva línea que para estos efectos se ha incorporado al formato del Formulario 29, considerando para ello, los requisitos y límites establecidos en la normativa asociados a este beneficio y las instrucciones referidas a cada uno de los nuevos códigos contenidos en esta línea.

 

 

Monto Pérdida Art.90

Base Imponible

Tasa

Crédito

PPM Neto Determinado

1a Categoría Art. 84 a)

30

 

563

10.000.000

115

1,1

68

 

62

110.000

+

Mineros, Art.84 a)

565

 

120

 

542

 

122

 

123

 

+

Explotador Minero Art. 84 h)

700

 

701

 

702

 

711

 

703

 

+

Transportistas acogidos a Renta Presunta, Art 84, e) y f) (tasa de 0,3%)

66

 

+

Crédito Sence, Ley 19.518/97

Crédito del Mes

Remanente Mes Anterior

Remanente Periodo Siguiente

 

 

721

120.000

722

0

724

10.000

Crédito a Imputar

723

110.000

-

2a Categoría Art. 84, b) (tasa 10%)

152

 

+

Taller artesanal Art.84, c) (tasa de 1,5% o 3%)

70

 

+

 

 En el caso que el PPM sea $0, deberá declararse de la siguiente manera en el Formulario 29:

  

 

Monto Pérdida Art.90

Base Imponible

Tasa

Crédito

PPM  Neto Determinado

1a Categoría Art. 84 a)

30

 

563

0

115

1,1

68

 

62

0

+

Mineros, Art.84 a)

565

 

120

 

542

 

122

 

123

 

+

Explotador Minero Art. 84 h)

700

 

701

 

702

 

711

 

703

 

+

Transportistas acogidos a Renta Presunta, Art 84, e) y f) (tasa de 0,3%)

66

 

+

Crédito Sence, Ley 19.518/97

Crédito del Mes

Remanente Mes Anterior

Remanente Periodo Siguiente

 

 

721

120.000

722

0

724

120.000

Crédito a Imputar

723

0

-

2a Categoría Art. 84, b) (tasa 10%)

152

 

+

Taller artesanal Art.84, c) (tasa de 1,5% o 3%)

70

 

+

 

Normativa Relacionada