¿Qué es lo que debe registrar una empresa constructora en el código 126 del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos?

ID: 001.130.5996.006
Fecha de creación: 20/07/2009
Fecha de actualización: 05/06/2025

Las empresas constructoras que tengan derecho al crédito especial establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 910, de 1975, y sus modificaciones, debe registrar ya sea el 65% del IVA, en venta de inmuebles y/o contratos de construcción que indica esta norma, como asimismo puede incorporar el 0,1235 del monto del valor de las viviendas vendidas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a los dispuesto por el artículo 12°, letra F, dela LIVS.

En otras palabras, se debe registrar el monto que se imputará como crédito del mes, calculándolo según las instrucciones impartidas, y considerando, además, los topes legales que pueden ser utilizados por la empresa constructora como crédito.

Se hace presente que el crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2027.  Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares.

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