El código 729, que contempla códigos 744 y 745 para indicar los componentes del impuesto, debe ser declarado por todas las empresas de transporte de carga terrestre, nacional o internacional, que utilicen como combustible petróleo diesel y que tengan derecho al Crédito Fiscal por Impuesto Específico al petróleo diesel, de acuerdo con la Ley 19.764, de 2001, y sus modificaciones posteriores.
Por su parte, el código 730, que contempla códigos 742 y 743 para indicar los componentes del impuesto, debe ser declarado por todos las empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que usen petróleo diesel, que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas, en general, de acuerdo al artículo 7°, de la Ley 18.502, de 1986.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación.