El total de metros cúbicos de petróleo diésel adquiridos en el período, según facturas, emitidas por las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles, por las cuales el contribuyente tenga derecho a la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diésel, de acuerdo con lo indicado en la Ley N° 19.764, de 2001, o en la Ley N° 18.502, de 1986.
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