¿Qué se declara en los códigos [729] y [544] del Formulario 29, ambos referidos al Impuesto Especifico al Petróleo Diesel soportado por los transportistas de carga?

ID: 001.130.6051.002
Fecha de creación: 02/09/2010
Fecha de actualización: 07/03/2025

En el código [729] del Formulario 29 se debe declarar el total de metros cúbicos de petróleo diesel, comprados durante el periodo, con derecho al crédito del artículo 2° de la Ley 19.764, de 2001 y sus modificaciones posteriores de acuerdo a las facturas que respaldan estas operaciones. Para calcular el total de metros cúbicos que se declara en este código no se debe aplicar el porcentaje establecido en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley 19.764, de 2001.

En el código [544] se debe declarar el monto del crédito por Impuesto específico al petróleo diesel a que tiene derecho el contribuyente. El crédito se determina aplicando al impuesto específico al petróleo diesel recargado en las facturas de compras de petróleo, respecto de las cuales el contribuyente tiene derecho al crédito, el porcentaje que corresponda según los topes establecidos en el art. 2°, de la Ley N° 19.764, de 2001 y sus modificaciones posteriores.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación.

Normativa Relacionada