¿Cómo se debe declarar la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diésel en el Formulario 29, por febrero de 2011, dado la entrada en vigencia de la Ley N° 20.493, de 2011?

ID: 001.130.6091.005
Fecha de creación: 11/03/2011
Fecha de actualización: 06/03/2025

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los exportadores pueden recuperar desde febrero de 2011 el Impuesto Específico al Petróleo Diésel, en los mismos porcentajes que les correspondió recuperar en periodos anteriores, considerando que el componente variable del impuesto establecido en la Ley N° 20.493, para dicho periodo, fue igual a cero.

La declaración del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos podrá efectuarse en la nueva versión del formulario disponible en Internet, registrando los códigos N° 743 y 745 de las líneas 44 y 45, respectivamente, iguales a cero.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F29), Ayudas.