¿Quiénes pueden postergar el pago íntegro del IVA por 2 meses y qué requisitos se deben cumplir?

ID: 001.130.6627.005
Fecha de creación: 19/12/2014
Fecha de actualización: 14/03/2025

Pueden postergar el pago íntegro del Impuesto al Valor Agregado hasta 2 meses desde el vencimiento legal de declaración, los siguientes contribuyentes:

A) Acogidos la letra D del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (nuevos regímenes tributarios), o

B) Con régimen general de contabilidad completa o simplificada, con promedio de ingresos anuales del giro no mayores a 100.000 UF en los últimos tres años anteriores.

Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes descritos en las letras A) y B) son los siguientes:

1.-Estar inscritos para ser notificados vía correo electrónico.

2.-No tener morosidad reiterada en el pago del IVA o en el Impuesto a la Renta, (a excepción de deuda pagada o con convenio de pago vigente). Durante los últimos 36 meses.

Para los efectos, se entiende como morosidad reiterada:

  • Morosidad IVA: a tres períodos tributarios con morosidad en los últimos 36 meses.
  • Morosidad Renta: a un año tributario con morosidad en los últimos 36 meses.

3.-No encontrarse como No Declarante de:

  • IVA: en los últimos 36 meses.
  • Renta: últimos 3 años.
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