Pueden postergar el pago íntegro del Impuesto al Valor Agregado hasta 2 meses desde el vencimiento legal de declaración, los siguientes contribuyentes:
A) Acogidos la letra D del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (nuevos regímenes tributarios), o
B) Con régimen general de contabilidad completa o simplificada, con promedio de ingresos anuales del giro no mayores a 100.000 UF en los últimos tres años anteriores.
Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes descritos en las letras A) y B) son los siguientes:
1.-Estar inscritos para ser notificados vía correo electrónico.
2.-No tener morosidad reiterada en el pago del IVA o en el Impuesto a la Renta, (a excepción de deuda pagada o con convenio de pago vigente). Durante los últimos 36 meses.
Para los efectos, se entiende como morosidad reiterada:
3.-No encontrarse como No Declarante de: