¿En qué situaciones no es aplicable la postergación del pago del IVA?

ID: 001.130.6634.004
Fecha de creación: 22/12/2014
Fecha de actualización: 17/07/2025

a) La postergación en el pago del impuesto, no es aplicable al impuesto pagado en las importaciones, toda vez que la obligación de pago para estas operaciones se encuentra establecida en el inciso sexto del artículo 64, y el beneficio en análisis sólo favorece a las operaciones cuya obligación de pago se encuentra regulada en el inciso primero del Art. 64, del D.L. N° 825 y en el Art. 1°, del Decreto N° 1.001, de 2006, del Ministerio de Hacienda.

b) Tampoco es aplicable la postergación del pago del impuesto a ninguno de los otros impuestos contenidos en el D. L. N° 825, de 1974, así como tampoco a ningún otro impuesto cuya declaración se efectúe mediante el formulario 29. Ello en atención a que la norma contenida en el nuevo inciso tercero, del Art. 64°, circunscribe el beneficio de postergación sólo al IVA.

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