Contribuyentes que registran, ante el Servicio de Impuestos Internos, reiteradamente brechas de cumplimiento tributario, entre las cuales se encuentran:
a) Brechas de cumplimiento relacionadas con obligaciones del IVA:
Omisión de declaraciones de Formularios 29 (F29), habiendo emitido documentos tributarios electrónicos (DTE) con IVA Débito Fiscal;
Subdeclaración de débitos fiscales en sus F29, habiendo emitido DTE con IVA débito fiscal por montos superiores a los declarados;
Sobre-declaración de IVA créditos fiscales en sus F29, en relación a los DTE respectivos que tenga derecho a la utilización del IVA Crédito Fiscal.
b) Otras brechas de cumplimiento tributario.
Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA;
Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;
Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;
Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA.