Para tener derecho a este beneficio, se deben cumplir copulativamente los siguientes requisitos:
Cumpliendo los requisitos antes señalados el contribuyente tiene derecho a este beneficio. No obstante para hacer uso de éste, el Acuerdo de Reorganización debe estar aprobado mediante resolución firme y ejecutoriada. Para verificar esta situación, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento remitirá al Servicio de Impuestos Internos copia de los Acuerdos de Reorganización aprobados en los términos antes señalados.
No tendrán derecho a este beneficio, por disposición expresa de la ley, aun cuando cumplan los requisitos antes mencionados, aquellos contribuyentes que sean personas relacionadas con el deudor de un Acuerdo de Reorganización.