¿Quiénes son los contribuyentes beneficiados con las imputaciones o devoluciones, por efecto de reorganizaciones judiciales?

ID: 001.130.7390.003
Fecha de creación: 18/10/2019
Fecha de actualización: 18/03/2025

Para tener derecho a este beneficio, se deben cumplir copulativamente los siguientes requisitos:

  1. Ser contribuyente gravado con alguno de los impuestos de los Títulos II y III, del D.L. N° 825.
  2. Que los impuestos antes mencionados se encuentren recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización.
  3. Tener la calidad de acreedor en un procedimiento Concursal de Reorganización, regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Tal calidad deberá determinarse conforme a las normas legales contenidas en la Ley N° 20.720.

Cumpliendo los requisitos antes señalados el contribuyente tiene derecho a este beneficio. No obstante para hacer uso de éste, el Acuerdo de Reorganización debe estar aprobado mediante resolución firme y ejecutoriada. Para verificar esta situación, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento remitirá al Servicio de Impuestos Internos copia de los Acuerdos de Reorganización aprobados en los términos antes señalados.

No tendrán derecho a este beneficio, por disposición expresa de la ley, aun cuando cumplan los requisitos antes mencionados, aquellos contribuyentes que sean personas relacionadas con el deudor de un Acuerdo de Reorganización.

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