¿Cómo se reintegra el beneficio?

ID: 001.130.7403.006
Fecha de creación: 03/12/2019
Fecha de actualización: 14/03/2025

El pago del impuesto al Valor Agregado postergado se realizará en el F29, a partir del periodo tributario de enero de 2020, que se entera en el mes de febrero del 2020.

Se realizará en 12 cuotas iguales y sucesivas, es decir del Periodo Tributario de enero a diciembre del 2020 (que se entera en febrero del 2020 a enero del 2021). El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses.

Para realizar el reintegro se creó en el F29 el cód. 775, el que estará habilitado desde el Período Tributario 01/2020 hasta 12/2020, para que el contribuyente reintegre cada una de las cuotas postergadas mes a mes.