No. No es posible que una persona natural solicite la devolución del remanente de crédito fiscal IVA por la adquisición de bienes inmuebles DFL N°2. Al ser acogidas bajo este beneficio, los ingresos obtenidos por el arrendamiento de estas viviendas no constituyen renta, y están exentos de IVA. En otras palabras, no tienen derecho a solicitar devolución de IVA aquellas personas naturales que no son contribuyentes de ese impuesto.