Sí, los operadores de medios de pago electrónico deben asegurar que el impuesto sustitutivo más cualquier recargo aplicado, incluyendo comisiones, no excedan del 3,5% del monto de la venta realizada a través de estos medios.
Puede obtener más información en la Ley N° 21.745 Régimen Tributario Especial Ferias Libres.