El proceso de tramitación y cumplimiento de la devolución se rige por el Procedimiento General de Devoluciones contenido en la LIVS. Este procedimiento establece plazos perentorios divididos en dos etapas:
1. Etapa de Revisión y Pronunciamiento (Art. 81 DL825)
2. Etapa de Pago o Reembolso (Art. 82 DL 825)
Tras la aprobación de la solicitud ya sea por resolución expresa del SII o por el transcurso del plazo legal, la Tesorería General de la República debe efectuar el pago de los fondos