¿Se debe restituir la devolución obtenida por el artículo 27 ter?

ID: 001.130.8958.001
Fecha de creación: 20/04/2026
Fecha de actualización: 20/04/2026

Sí. Por regla general, este beneficio es de carácter temporal y debe ser reintegrado en las siguientes tres situaciones:

  1. Cumplimiento del plazo de pago: E lcontribuyente acreedor tiene la obligación de restituir el monto total  del impuesto percibido. Esta devolución debe efectuarse durante el periodo tributario (mes) inmediatamente siguiente al cumplimiento del primer vencimiento de pago establecido en el Acuerdo de Reorganización. En caso de que el contribuyente no realice dicho reintegro oportunamente, el Servicio de Impuestos Internos queda facultado para emitir el giro correspondiente por la totalidad de la suma adeudada, en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Código Tributario.
  2. Diferencias o errores en el monto: Si se realizó una imputación o se percibió una devolución por un monto superior al que legalmente correspondía según los saldos insolutos.
  3. Término de giro: Si el contribuyente decide formalizar el cese de sus actividades comerciales o el cierre de la empresa ante la autoridad tributaria.