¿Existe alguna excepción para no restituir el beneficio obtenido por el artículo 27 ter?

ID: 001.130.8959.002
Fecha de creación: 20/04/2026
Fecha de actualización: 20/04/2026

Sí. No habrá obligación de restituir el dinero si el Acuerdo de Reorganización del cliente fracasa y se declara su incumplimiento o término mediante resolución judicial firme, y/o se inicia un Procedimiento de Liquidación o quiebra.

Requisito para la excepción: Debe informar al SII sobre el inicio de la liquidación del deudor, siguiendo los plazos y formas que el Servicio determine.