Sí. No habrá obligación de restituir el dinero si el Acuerdo de Reorganización del cliente fracasa y se declara su incumplimiento o término mediante resolución judicial firme, y/o se inicia un Procedimiento de Liquidación o quiebra.
Requisito para la excepción: Debe informar al SII sobre el inicio de la liquidación del deudor, siguiendo los plazos y formas que el Servicio determine.