El incumplimiento de las obligaciones de restitución o la obtención irregular de este beneficio conlleva sanciones que dependen de la naturaleza de la infracción y el mecanismo utilizado:
1. Infracciones Administrativas (Sin existencia de fraude)
En los casos donde no se efectúe la restitución de las sumas devueltas o imputadas en exceso, y se determine que la acción no constituye fraude, se aplicarán las siguientes disposiciones:
- Tipificación: La infracción se sancionará bajo las normas relativas al no pago oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo.
- Recargos Legales: El monto adeudado generará intereses, reajustes y multas, los cuales se contabilizarán retroactivamente desde la fecha en que se emitió el certificado de pago (en caso de imputación) o desde la fecha en que se percibió la devolución original.
2. Infracciones Penales (Uso de mecanismos fraudulentos)
Si el beneficio se obtiene mediante engaño o maniobras maliciosas, las sanciones se agravan según el procedimiento utilizado.
- Imputaciones Improcedentes:
- Pena: Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
- Multa: Del 100% al 300% de lo defraudado.
- Devoluciones obtenidas en forma fraudulenta:
- Pena: Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.
- Multa: Del 100% al 400% de lo defraudado.