¿Qué sanciones se aplican por no efectuar la restitución o por obtener el beneficio de forma improcedente?

ID: 001.130.8960.001
Fecha de creación: 20/04/2026
Fecha de actualización: 20/04/2026

El incumplimiento de las obligaciones de restitución o la obtención irregular de este beneficio conlleva sanciones que dependen de la naturaleza de la infracción y el mecanismo utilizado:

1. Infracciones Administrativas (Sin existencia de fraude)

En los casos donde no se efectúe la restitución de las sumas devueltas o imputadas en exceso, y se determine que la acción no constituye fraude, se aplicarán las siguientes disposiciones:

  • Tipificación: La infracción se sancionará bajo las normas relativas al no pago oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo.
  • Recargos Legales: El monto adeudado generará intereses, reajustes y multas, los cuales se contabilizarán retroactivamente desde la fecha en que se emitió el certificado de pago (en caso de imputación) o desde la fecha en que se percibió la devolución original.

2. Infracciones Penales (Uso de mecanismos fraudulentos)

Si el beneficio se obtiene mediante engaño o maniobras maliciosas, las sanciones se agravan según el procedimiento utilizado.

  • Imputaciones Improcedentes:
    • Pena: Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
    • Multa: Del 100% al 300% de lo defraudado.
  • Devoluciones obtenidas en forma fraudulenta:
    • Pena: Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.
    • Multa: Del 100% al 400% de lo defraudado.