Establece un crédito transitorio contra los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), correspondiente a un monto equivalente a 2,5 veces
del monto mensual del crédito por gastos de capacitación, considerando los topes
contemplados en la Ley 20.326, en la proporción que corresponda a los gastos en que el contribuyente haya incurrido respecto de los trabajadores cuyas remuneraciones, no hayan excedido los $380.000.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y Legislación, Circulares, opción
Circular N° 34, de 2009
y Circular N°
54, de 2010.
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