Los aportes efectuados a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC),
debían ser considerados para calcular el beneficio mensual
contemplado por el artículo 6°, de la Ley 20.326, en el respectivo mes del
aporte. Sin embargo, cuando deba
calcularse el nuevo beneficio del artículo 11, de la Ley 20.351, sólo
corresponderá incluir en la base de cálculo los gastos que correspondan a
aportes efectivamente liquidados en ese período, puesto que sólo
en ese momento es posible vincular tales gastos con los trabajadores
dependientes, cuyas remuneraciones del mes no hayan excedido el límite de los
$380.000 para los efectos de éste beneficio.
Ejemplo del beneficio:
Ejemplo:
Artículo
6°, Ley 20.326
Gasto de capacitación del mes |
$100.000* |
1% remuneraciones del mes |
$200.000 |
Crédito Art. 6°, Ley
20.326 |
$100.000 |
Artículo 11, Ley 20.351
Gasto total en capacitación del mes |
$100.000* |
Gasto en capacitación de trabajadores con sueldos igual o
menor a $380.000 |
$ 85.000 |
Porcentaje de gastos de capacitación de trabajadores con
remuneraciones iguales o menores a $380.000 = $100.000/$85.000
|
85% |
Cálculo Crédito:
Crédito Artículo 6°, Ley 20.326 |
$100.000 |
Porcentaje gasto de capacitación… |
85% |
Total crédito artículo 11, Ley 20.351 |
($100.000 *85%) * 2,5 |
Crédito Art. 11, Ley
20.351 |
$212.500 |
* Supuesto, no hay aportes,
ni cursos liquidados por OTIC, dado que si existiesen los montos, serían
distintos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y Legislación, Circulares, opción
Circular N° 34, de 2009
y Circular N°
54, de 2010.
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