Establecía un Beneficio en contra de los
Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de los gastos efectuados en programas de precontratos, los que debían cumplir con ciertos requisitos.
-
Dicho crédito no podía exceder del 0.25% de las remuneraciones.
-
No sería considerado dentro del límite del 1% a que se refieren los artículos 36 de la Ley 19.518 y 6° de la Ley 20.326.
-
El número de
eventuales trabajadores (precontratados), no podía ser superior al 50% de los trabajadores de la empresa.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
Circulares, opción
Circular N°
34, de 2009 y
Circular 54
de 2010. |