Los Delitos
Tributarios están contemplados en el
Código
Tributario Decreto Ley N° 830. A modo de ejemplo sus Artículos 30°,
97° y 100° disponen sanciones penales para las conductas que conllevan una
infracción.
Se
recuerda que para que se configure un Delito Tributario, una persona deberá
incurrir concretamente en algunas de las conductas que tienen sanción penal, de
acuerdo al Código Tributario señalado.
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