| Debe indicarse el monto de la diferencia 
entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio 
comercial en cual aconteció la pérdida o inutilización de la documentación 
tributaria respectiva, determinado según las indicaciones del artículo 41, N° 1, 
de la Ley sobre Impuesto a la Renta. |