En aquellas situaciones en que deba otorgarse facturas o boletas, es obligación
del adquirente o beneficiario del Servicio exigirlas y retirarlas del local o
establecimiento del emisor, sin obligar al receptor de dichos documentos a
calificar si la operación se encuentra gravada o no.
Referencia Legal: Artículo 88 en relación con el artículo 97 N°19 del
Decreto Ley N°830
sobre Código Tributario. |