"Si a una persona no se le
entrega o envía a través de un medio electrónico una boleta de ventas al realizar una compra, deberá exigirla y retirarla del local comercial, según lo dispone el Artículo N°88 del
Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Si persiste la
negativa del vendedor de entregar la boleta de ventas electrónica, la persona puede efectuar
la denuncia correspondiente por evasión de impuestos a través del sitio Web del
SII, menú Contáctenos, opción
Denuncias de
evasión. |