Sí, es apelable el fallo que resuelve el acta de infracción del SII notificada por una pérdida de documentos tributarios, ya que son procedentes los recursos judiciales de reposición y/o apelación contenidos en el artículo 161° del Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 1 de 2004. |