El plazo de prescripción de la acción del fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses y sanciones se interrumpe en las siguientes situaciones:
1) Cuando interviene reconocimiento u obligación escrita.
2) Cuando interviene una notificación administrativa de un giro o liquidación.
3) Cuando interviene un requerimiento judicial.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 73 de 2001 y en el Artículo N° 200 del Código Tributario.
|