Según lo instruido en la Circular N° 50 del 2016, no existe un plazo para acceder a condonaciones de multas en el pago de
giros infraccionales y deudas por concepto de Impuesto Territorial, sin embargo, dependiendo de la antigüedad de la deuda, el porcentaje de condonación será
menor de acuerdo al siguiente cuadro:
Tramo Antigüedad
Deuda
|
Procedimiento de Pago Condonación Presencial
|
Procedimiento de
Pago Condonación Internet
|
Mes 1 a mes 3
|
60%
|
70%
|
Mes 4 a Mes 12
|
50%
|
60%
|
Mes 13 a Mes 24
|
50%
|
55%
|
Mayor a 24 meses
|
40%
|
50%
|
El “Tramo Antigüedad Deuda”, en el caso de las deudas por impuesto territorial, se cuenta desde el mes siguiente al mes de vencimiento de la cuota, que corresponde al mes 1. Por otro lado, se debe señalar que los porcentajes de condonación que se otorguen por cada cuota de contribuciones pendiente de pago, tanto en caso de pago presencial como por Internet, implican el pago al contado de la deuda tributaria.
Finalmente es importante indicar que se perderá la condonación asignada al tramo si la deuda no es pagada al contado, dentro del plazo de vigencia de dicho tramo, caso en el cual podrá acceder al porcentaje de condonación del tramo siguiente, que es menor. |