PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Infracciones, Pago de giros y Condonaciones | Infracciones | Procedimiento Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC) | Situaciones especiales

 Pregunta   ID:   001.145.3183.011  Fecha de Creación:   24/06/2005

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la infracción que se me ha notificado en el Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC) ?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/10/2022

Si no se está de acuerdo con la infracción que se le ha notificado y voluntariamente no accede al PASC, tiene derecho a formular un reclamo de la infracción, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Código Tributario, ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente.

De las infracciones sancionadas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 del Código Tributario, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso.