Si no se está de acuerdo con la infracción que se le ha
notificado y voluntariamente no accede al PASC, tiene derecho a formular un
reclamo de la infracción, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el
Código Tributario, ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente.
De las infracciones sancionadas en los números 6, 7, 10,
15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 del Código Tributario, el
contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días
hábiles, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su
caso.
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