Las
sanciones contempladas en el PASC para el no otorgamiento de documentos del Artículo
97 N° 10 del Código Tributario dependerán
del tipo de infracción que se realice, las cuales se clasifican en graves,
menos graves, leves y levísimas, atendiendo a la mayor o menor intencionalidad
de evadir los impuestos que de ellas se desprende y a las circunstancias
agravantes y atenuantes concomitantes en el hecho. A continuación se describen
según sus tipos:
N°
10 del Artículo 97
|
Primera
Infracción
|
Sucesivas
infracciones
|
Infracción
grave
|
Sanción:
|
300%
del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 120 UTM. Si el 50% del
monto de la operación es superior a 120 UTM, se aplica este 50% con el máximo
legal de 40 UTA).
|
Los
factores constituidos: el porcentaje aplicable (300%) y el máximo
administrativo (120 UTM), van aumentando en un 50% para cada una de las
siguientes sanciones.
|
Condonación:
|
2/3
de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior
a 40 UTM).
|
2/3
de la multa, pero el máximo administrativo de la sanción rebajada de 40 UTM se
incrementará en un 50% en cada una de las siguientes infracciones.
|
Clausura:
|
6
días.
|
Se
incrementa 2 días por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días.
|
Condonación:
|
4
días
|
Aumenta
en 1 día por cada una de las nuevas infracciones, hasta llegar a los 11 días,
lo cual sucede en la octava infracción. En cada una de las infracciones
que sigan la condonación disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la
octava infracción.
|
Infracciones
menos grave
|
Sanción:
|
150%
del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 12 UTM. Si el 50% del
monto de la operación es superior a 12 UTM, se aplica este 50% con el máximo
legal de 40 UTA).
|
Los
factores constituidos: el porcentaje aplicable (150%) y el máximo
administrativo (12 UTM), van aumentando en un 50% para cada una de las
siguientes sanciones.
|
Condonación:
|
2/3
de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior
a 4 UTM).
|
2/3
de la multa, pero el máximo administrativo de la sanción rebajada de 4 UTM se
incrementará en un 50% en cada una de las siguientes infracciones.
|
Clausura:
|
4
días
|
Se
incrementa 2 días por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días.
|
Condonación:
|
4
días
|
Aumenta
en 1 día por cada nueva infracción a contar de la tercera, hasta llegar
a los 11 días, lo cual sucede en la novena infracción. En cada una de
las infracciones que sigan la condonación disminuirá en 1 día,
partiendo de los 11 de la novena infracción.
|
Sanción
y clausura leve
|
Sanción:
|
50%
del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 40 UTA).
|
Los
factores constituidos: el porcentaje aplicable (50%) y el máximo
administrativo (4 UTM), van aumentando en un 50% para cada una de las
siguientes sanciones.
|
Condonación:
|
2/3
de la multa (la multa rebajada no podrá ser superior a 0,5 UTM).
|
2/3
de la multa, pero el máximo administrativo de 0,5 UTM se incrementará en 0,25 en
cada una de las siguientes infracciones.
|
Clausura:
|
2
días
|
Se
incrementa 1 día por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días.
|
Condonación:
|
2
días
|
El total de días.
|
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 1, de 2004.
|