Se efectúa clausura en la primera infracción sancionada por el Artículo 97 N° 10 del Código Tributario porque
el Código sanciona las infracciones con clausura sin distinguir si es la primera infracción. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de su facultad de condonar ha instruido que las infracciones inferiores al 30 % de una
Unidad Tributaria Mensual (UTM) no deben clausurarse, atendiendo a su gravedad y en el entendido que se cumplan las condiciones para acceder a la condonación.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 1, de 2004 y
Circular
N°42, de
2005
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