PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Infracciones, Pago de giros y Condonaciones | Infracciones | Procedimiento Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC) | Sanciones y condonaciones | Según tipo de infracción

 Pregunta   ID:   001.145.3195.006  Fecha de Creación:   24/06/2005

¿Por qué se efectúa clausura en la primera infracción sancionada por el Artículo 97 N° 10 del Código Tributario?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/04/2021

Se efectúa clausura en la primera infracción sancionada por el Artículo 97 N° 10 del Código Tributario porque el Código sanciona las infracciones con clausura sin distinguir si es la primera infracción. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de su facultad de condonar ha instruido que las infracciones inferiores al 30 % de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) no deben clausurarse, atendiendo a su gravedad y en el entendido que se cumplan las condiciones para acceder a la condonación.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 1, de 2004 y Circular N°42, de 2005