No, si presenta reclamo ante el Tribunal
Tributario y Aduanero no puede además acogerse a la condonación del PASC, puesto
que la
Circular N° 1 de 2004, que regula el Procedimiento de Aplicación de
Sanciones y Condonaciones, parte del supuesto de que el contribuyente reconoce
la infracción y solicita una condonación parcial de la multa y, cuando
corresponda, de la clausura.
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