Es efectivo que a la autodenuncia por emitir facturas o boletas sin timbrar se le notifica infracción y debe pagar multa,
esto debido a que de todas maneras la infracción existe y se configura. Sin perjuicio de ello, su tratamiento, desde el punto de vista de la multa, es
más beneficioso en relación a la emisión sin timbre de documentos detectada por un funcionario del Servicio.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 1, de 2004
y
Circular
N°42, de
2005
|